ampa@cas-aranjuez.org

PREÁMBULO

La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Apóstol Santiago fue fundada en el año 1971, con Número de Registro Nacional 10.062 y Número de Registro Provincial 1.416.

Los estatutos fueron aprobados en Asamblea Fundacional en el año 1971 y, posteriormente, modificados en Asamblea Extraordinaria, de fecha 9 de enero de 1987, adaptándolos a las normativas educativas vigentes y siendo visados por la Subdirección General de Régimen Jurídico de Centros del MEC y por la Delegación del Gobierno en Madrid.

Dada la evolución constante de la legislación educativa y del panorama social y docente en el que se desenvuelve la asociación, estos Estatutos deben actualizarse a la realidad y a las normativas vigentes.

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º. Denominación

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as del Colegio Apóstol Santiago de los Padres Somascos de Aranjuez “AMPACAS” (Asociación “Jerónimo Emiliani”) se acoge al régimen de asociación de madres y padres de alumnos, regulada en sus aspectos específicos por la Ley Orgánica 8/1985 Reguladora del Derecho a la Educación y por el Real Decreto 1533/86 del 11 de julio y legislación educativa vigente, y en sus aspectos generales por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes, rigiéndose por lo establecido en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º. Domicilio

El domicilio social de la Asociación se establece en Aranjuez (Madrid) en la Calle Moreras, nº 217, en el Centro docente educativo “Colegio Apóstol Santiago de los Padres Somascos”. El cambio de domicilio no implica la modificación de estos estatutos.

Artículo 3º. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, con Personalidad Jurídica Autónoma, quedando circunscrito su ámbito de acción a la Comunidad Autónoma de Madrid, careciendo la misma de ánimo de lucro.

Artículo 4º. Fines

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as del Colegio Apóstol Santiago, al amparo del principio de libertad religiosa, se constituye como Asociación Católica, vinculada a la Doctrina de la Iglesia Católica. Su inspiración, de carácter progresista pero totalmente independiente, está basada en los principios del humanismo cristiano, asumiendo y defendiendo el ideario y el Proyecto Educativo del centro. El fin primordial será el del establecimiento de estrechas relaciones de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo de los que a continuación se detallan, sin que tengan carácter limitativo, o restrictivo:

  1. Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos/as, hijas o pupilos/as.
  2. Promover la participación, y asistir a sus asociados, en el ejercicio de su derecho como primeros responsables, de conformidad a lo previsto en la legislación, nacional o autonómica, aplicable.
  3. Colaborar con las actividades educativas del Centro, trasmitiendo las inquietudes de los padres y madres en los problemas educacionales y ayudando a la solución de los mismos, generando una mayor conciencia de sus derechos y obligaciones como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas.
  4. Colaborar, apoyar y estimular al profesorado y a la Dirección en su labor educativa mediante el intercambio de comunicación con el sector docente.
  5. Promover los derechos reconocidos a los padres y madres en la Constitución, en las Leyes y Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta de los Derechos de la Familia.
  6. Establecer y mantener un estrecho contacto y colaboración con la titularidad del Centro y estimular las relaciones y compenetración de los padres y madres en el Centro, promoviendo su participación en la gestión.
  7. Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión, para los socios y componentes de la comunidad educativa del Centro, apoyando actividades y programas que beneficien los intereses de la mayoría de los padres y madres de alumnos/as.
  8. Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes y con la Iglesia local.
  9. Promover o representar a los padres y madres de los alumnos/as en el Consejo o Consejos Escolares del centro o municipal, en los órganos de participación ciudadana y educativa y en la defensa de sus derechos y libertades.
  10. Cooperar con el resto de la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una comunidad cristiana, fiel reflejo del Carácter Propio del Centro.
  11. En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 4º.2

Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al carácter propio o Ideario Educativo del Centro, apoyando a la Dirección del Colegio y a la Orden Somasca en su labor evangelizadora y de catecumenado, tanto en los centros españoles como en los situados en el resto del mundo.

CAPITULO SEGUNDO

SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES

SECCIÓN PRIMERA: CATEGORÍAS, PERTENENCIA Y BAJAS

Artículo 5º. Categorías

La Asociación estará integrada por:

  • Socios Numerarios
  • Socios o Titulados de Honor
  • Colaboradores
  1. Serán Socios Numerarios o de número solo los padres, madres o tutores legales de los alumnos/as matriculados en el Centro, que manifiesten expresamente su voluntad de pertenecer a la asociación al formalizar la inscripción o matrícula del alumno/a en el Centro, aceptando expresamente estos Estatutos. No será necesario manifestarlo en años/cursos posteriores, si no se dan circunstancias de bajas, sanciones u otras que puedan afectar a la condición de socio. Los socios fundadores tienen la cualidad de socios numerarios.
  2. Socios o Titulados de honor, serán aquellas personas o Entidades que por sus excepcionales méritos o relevantes servicios y ayuda a la Asociación en la consecución de sus fines, o por haber contribuido al desarrollo y promoción de la misma, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.
  3. Colaboradores, serán todas aquellas personas o Entidades que persigan fines análogos y que podrán colaborar con voz, pero sin voto y sin derecho a ocupar cargos directivos. El nombramiento de los colaboradores corresponde a la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 6º. Bajas

La condición de socio numerario, con la consiguiente baja en la Asociación, se perderá:

  1. Por renuncia del interesado/a
  2. Por conducta pública que hiciera incompatible su permanencia en la asociación o cuando cometiera algún acto delictivo o lesivo contra el buen nombre o intereses de la misma.
  3. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas en los Estatutos o de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno.
  4. Por dejar de ser sus hijos/as o pupilos/as, alumnos/as del centro.

Las causas que se especifican en los apartados 2 y 3, deberán ser fundamentadas en un informe, tras la audiencia previa del interesado, que podrá ser recurrido ante la propia Junta Directiva.

Su aprobación debe ser ratificada en la primera Asamblea General.

SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7º. 1. Derechos de los socios numerarios

  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias que se convoquen, y tomar parte en los debates que en las mismas se susciten.
  2. Participar como electores en la elección de los Organos de Gobierno de la Asociación y ser elegidos para formar parte de los mismos.
  3. Hacer uso de los beneficios y servicios de información, sociales, de asistencia técnica y cooperación que la Asociación establezca con arreglo a sus fines.
  4. Exponer, por escrito, a la Junta Directiva las iniciativas, sugerencias y quejas que estimen oportuno acerca de los órganos y servicios, y obtener respuesta escrita del Presidente de la misma.
  5. Causar baja en la asociación cuando así lo desee, perdiendo todo el derecho a la devolución de la cuota satisfecha del curso correspondiente
  6. Se podrá ejercer el derecho de moción de censura contra la totalidad de la Junta Directiva o contra alguno de sus miembros, de la forma que establece el artículo 19º apartado b). Convocada y reunida la Asamblea General Extraordinaria a tal efecto, tras escuchar a ambas partes se procederá a la votación por los socios presentes en ese momento.
  7. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  8. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  9. Los detallados en el art. 21 de la L.O 1./2.002.

Artículo 7º. 2. Derechos de los socios numerarios respecto a la Comunidad Educativa

  1. Que el Centro imparta el tipo de educación definido en el documento de carácter propio, proyecto educativo e ideario, dentro del marco de la Constitución y las leyes que la desarrollan.
  2. Ser recibidos personalmente por los profesores y equipos directivos del centro según las normas establecidas, o exponer sus inquietudes a través del Representante de Curso (Delegado) correspondiente de la Junta Directiva.

Artículo 8º. Deberes y Derechos de los colaboradores y Socios de Honor

Los colaboradores y Titulados de Honor tendrán voz, pero no voto, en la Asamblea General y no podrán ser electores ni elegidos para los cargos representativos. Los demás derechos y deberes serán los mismos que los de los socios de número excepto que no deberán de contribuir económicamente, de forma obligatoria, con ninguna cuota.

Artículo 9º.1. Deberes de los socios numerarios

Los socios adquieren deberes con la Asociación y con la Comunidad Educativa.

Son deberes contraídos con la Asociación:

  1. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y a sus fines abonando los Socios Numerarios, las cuotas que se acuerden, tanto anuales ordinarias como derramas extraordinarias que se señalen por la Junta Directiva, previa aprobación por la Asamblea General.
  2. Desempeñar, en su caso, las obligaciones de los cargos de la Asociación para los que han sido elegidos, en caso de ser aceptados.
  3. Aceptar, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y reglamentos de la Asociación, en las normas vigentes sobre asociaciones, así como los acuerdos y disposiciones reglamentariamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  4. Prestar la máxima colaboración para la consecución de los fines que la Asociación se propone, así como contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  5. Los detallados en el art. 22 de la L.O 1./2.002.

Artículo 9º.2. Deberes de los socios numerarios con la Comunidad Educativa

  1. Respetar el carácter del Centro y su Proyecto Educativo
  2. Respetar el ejercicio de las competencias técnico – profesionales del personal del Centro.
  3. Colaborar con las actividades programadas por el Centro para una mayor efectividad de la tarea educativa.

CAPITULO TERCERO

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 10º. Órganos de Gobierno

La Asociación realiza sus funciones y es dirigida y administrada mediante los siguientes órganos de Gobierno:

  1. La Asamblea General de Asociados
  2. La Junta Directiva
  3. La Junta de Delegados/as
  4. Diversas Comisiones Especializadas o Delegaciones

SECCIÓN PRIMERA: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 11º. Asamblea General

La Asamblea General, ostenta la representación máxima de la Asociación, estará integrada por todos los socios y constituirá el órgano supremo y deliberante de la Asociación, obligando sus acuerdos a todos los miembros, siempre que hayan sido tomados legalmente. Deberá reunirse, en Asamblea General Ordinaria, al menos una vez al año.

Artículo 12º. Tipos de asambleas y atribuciones

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, ambas estarán presididas por el Presidente, asistido el Secretario y miembros de la Junta Directiva.

Artículo 13º. Asamblea General Ordinaria

La Junta Directiva presentará una Memoria, previamente aprobada por la Junta de Delegados/as, en la que dará cuenta de las actividades previstas y desarrolladas en el curso escolar, presupuestos anuales, cuotas y programas de actuación para el curso que comienza.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Presidente, ratificar la renovación de cargos y declarar su nombramiento.
  2. Aprobar o reprobar la actuación y la gestión de la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas, los presupuestos de gastos e ingresos y la liquidación de los mismos. Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Determinar el importe de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias que deban abonar los socios.
  5. La confirmación de las exclusiones o expulsión de miembros.
  6. Cualquier otra cosa que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria o de la Junta Directiva.

Artículo 14º. Asamblea General Extraordinaria

Se reunirá cuando la Junta Directiva o la Junta de Delegados/as lo consideren conveniente. O a petición del 10%, como mínimo, de los socios. Y siempre que se modifiquen los Estatutos.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. La modificación o reforma de los Estatutos.
  2. El nombramiento de los Socios de Honor y Colaboradores, previa propuesta de la Junta Directiva.
  3. La disolución de la asociación.
  4. Disposición o enajenación de bienes.
  5. La solicitud de declaración de Utilidad Pública para la asociación.
  6. Constitución de Federaciones o integración en las ya constituidas.
  7. Cualquier asunto, aunque sea competencia de la Asamblea General Ordinaria, pero cuya urgencia no permita esperar hasta la reunión siguiente, a juicio de la Junta Directiva.
  8. Aquellas que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la Asociación y, especialmente, el examen y consideración de las gestiones que le sean sometidas por la Junta Directiva por su importancia o trascendencia.

SECCIÓN SEGUNDA: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15º. Junta Directiva

La Junta Directiva es un órgano de actividad continuada, con capacidad de representación y de decisión y de todas sus actividades dará cuenta a la Asamblea General. Estará integrada por:

  • 1 Presidente/a, que lo será de la Asociación.
  • 1 Vicepresidente / a
  • 1 Secretario/a
  • 1 Vicesecreatrio/a
  • 1 Tesorero/a
  • 1 ó varios vocales (hasta un máximo de 5)

Artículo 16º . Funciones

Son competencia y funciones de la Junta Directiva:

  1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que las normas vigentes imponen a las Asociaciones, interpretar los presentes Estatutos y controlar su observancia.
  2. Organizar, desarrollar y coordinar las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa de la misma, acordando realizar o ratificando los oportunos contratos y actos.
  3. Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del día de las mismas y ejecutando los acuerdos que se tomen.
  4. Confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y supervisar la administración de fondos, balances, memorias, estados de cuentas, y liquidaciones que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de los socios que lo soliciten y decretar las bajas de aquellos socios que no cumplan sus obligaciones o falten a estos Estatutos.
  6. Nombrar comisiones especializadas o delegados para determinada actividad considerada oportuna para el logro de los fines de la asociación.
  7. Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas ordinarias o las derramas.
  8. Proponer al Consejo Escolar del Centro y al Consejo Escolar Municipal, en su caso, el/los representantes de la Asociación que marque la legislación vigente, que deberán ser ratificados por la Asamblea General.
  9. Proponer al Consejo Escolar del Centro y al Consejo Escolar Municipal, a través de sus representantes en este organismo, las actividades programadas por la Asociación que precisen de su aprobación.
  10. En general, plantear, decidir y resolver cualquier asunto que diariamente se plantee y no permita esperar su resolución, la convocatoria de la Asamblea General.

Artículo 17º. El Presidente

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación y actuar en su nombre ante toda clase de personas, autoridades, órganos, organismos y jurisdicciones y ante la Dirección del Centro y el Consejo Escolar del mismo, del que formará parte en representación de la Asociación o delegando en un miembro de la Junta Directiva.
  2. Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones de los órganos de gobierno de la asociación, Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Delegados/as, determinando el Orden del Día y dirigiendo las deliberaciones, votaciones y debates.
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.
  4. Coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta Directiva.
  5. Autorizar con su firma y visto bueno las Actas levantadas por el Secretario y demás documentos de la asociación: citaciones, certificaciones, acuerdos...
  6. Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma.
  7. Con autorización de la Junta Directiva suscribir contratos a nombre de la Asociación, comparecer en juicio y prestar confesión en juicio, en nombre y representación de la Asociación, y conferir poderes a procuradores y nombrar abogados en caso de que sea necesario, interponer reclamaciones y recursos en vía administrativa y en la contenciosa de todo tipo, aceptar donaciones y legados.
  8. Adoptar resoluciones de urgencia y cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva en el plazo de seis das.
  9. Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Directiva con la colaboración de las diferentes comisiones.
  10. Nombrar a los componentes de la Junta Directiva de entre los socios numerarios.
  11. En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 18º. El Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente:

  1. Ejercitar cuantas funciones haya delegado en el expresamente el Presidente y colaborar con él en su gestión.
  2. Sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad, baja o cualquier otro motivo, teniendo las mismas atribuciones que él, asumiendo esa función si la ausencia es indefinida hasta terminar el curso, dando cuenta a la Asamblea General de su gestión y convocando elecciones.

Artículo 19º. El Secretario

Corresponde al Secretario:

  1. Velar porque la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico y en su régimen estatutario.
  2. Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Delegados/as, cursándolas.
  3. Levantar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y minutas de la Junta Directiva y de la Junta de Delegados/as, incluyendo siempre fecha, número de asistentes, asuntos tratados y acuerdos tomados, en el oportuno Libro de Actas.
  4. Custodiar el sello, los libros y documentos de la Asociación, siendo responsable de la organización documental y depositario del archivo.
  5. Redactar la memoria anual de actividades.
  6. Contestar la Correspondencia oficial de la Asociación
  7. Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al Tesorero de las Altas y Bajas que se produzcan.
  8. Expedir certificaciones y ostentar la Jefatura de Personal.
  9. Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos documentos se presenten a las mismas.
  10. Coordinar el funcionamiento de las diferentes secciones de la asociación.
  11. Hacer que se cursen a las autoridades locales y educativas, las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de asambleas y aprobación de actividades, presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 20º. El Vicesecretario

En los casos de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario con iguales atribuciones, que además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.

Artículo 21º. El Tesorero

Corresponde al Tesorero:

  1. Organizar la administración de la Asociación y llevar su contabilidad.
  2. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, h
  3. Hacer efectivos le intervenir los ingresos, disposiciones, documentos bancarios y de pago que se le presenten para su realización, procedentes de las cuentas corrientes de la asociación o de su caja, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
  4. Firmar toda clase de documentos de pago mancomunado con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva que tenga firma autorizada.
  5. Formular los proyectos del presupuesto y balances anuales.

Artículo 22º

La Junta Directiva designará uno o dos Vocales que auxiliarán, con carácter permanente, al Tesorero.

Artículo 23º. Los Vocales

Corresponde a los Vocales:

  1. Las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.
  2. Sustituir con carácter interino, a los miembros de la Junta Directiva, en los casos en los que sea necesario.
  3. Ejercer la Presidencia de las Vocalías, cuando para ello sean designados.
  4. Realizar aquellas actividades o funciones concretas, que la Junta Directiva acuerde, o delegue en ellos su Presidente, así como las obligaciones que nazcan de las comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 24º. Representantes del Colegio

El Colegio podrá estar representado en la Asamblea General y en la Junta Directiva de la asociación, por el Director General del Centro o por un representante cualificado de la entidad titular, con voz pero sin voto. El Claustro de Profesores podrá estar representado en la Asamblea General y en la Junta Directiva de la asociación, por un Delegado del profesorado, con voz pero sin voto. La Asociación podrá tener como Asesor a la persona o personas que designe la Titularidad del Centro, que cooperarán en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

SECCIÓN TERCERA: LA JUNTA DE DELEGADOS/AS Y LAS COMISIONES

Artículo 25º. Junta de Delegados/as

La Junta de Delegados/as es un Órgano Consultivo de la Asociación. Estará integrada por el Presidente, el Vicepreseidente y uno o dos Delegados/as por cada una de las clases de los diferentes cursos del Colegio, elegidos por los socios al inicio del curso en cada clase y ratificados por la Asamblea General por un periodo de representación de cuatro años. La Junta Delegados/as estará asistida por el Secretario y los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 26º. Funciones

Son competencia y funciones de la Junta de Delegados/as:

  1. Determinar en cada curso, las actividades a realizar, a propuesta de la Junta Directiva, así como las actividades a incluir en la Programación General Anual que aprueba el Consejo Escolar del Centro.
  2. Mantener reuniones, por niveles, ciclos o clases, con los tutores y directores de esos mismos estamentos educativos.
  3. Aportar ideas, sugerencias, planes y proyectos, tanto a los programas diseñados por la Junta Directiva, como a los presupuestos anuales
  4. Proponer miembros para los comisiones especializadas que puedan crearse.

Artículo 27º. Comisiones especializadas o Delegaciones

Las comisiones especializadas son el elemento animador de las actividades que realiza la asociación. Estarán formadas por socios que, perteneciendo a la Junta de Delegados/as, se presten voluntariamente y a título gratuito a potenciar, estimular y fomentar todo tipo de actividades relacionadas con esas mismas Comisiones. Estarán coordinadas por un portavoz o Delegado, perteneciente a la Junta Directiva. Pueden crease para una actividad determinada y se disolverán al acabarse la misma.

Artículo 28º

Las Comisiones en el momento actual son las que se enumeran a continuación, aunque esta organización no es rígida y puede cambiar en su número y nombre a propuesta de la Junta Directiva y aprobación en la Asamblea General.

  • Comunicación y Relaciones Externas
  • Convivencia
  • Cultura
  • Deportes
  • Escuela de Padres
  • Pastoral
  • Seguridad y Prevención
  • Tiempo Libre
  • Voluntariado y Cooperación

CAPITULO CUARTO

DEL FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA: REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 29º. Asambleas Ordinarias

La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces durante el Curso, una en el primer trimestre, y otra en el tercer trimestre, previa citación del Presidente, coincidiendo con el inicio y el final del período lectivo, en la que se someterá por la Junta Directiva a aprobación la Memoria de actividades, las Cuentas del anterior ejercicio y el Presupuesto anual.

Artículo 30º. Asambleas Extraordinarias

La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario:

  1. Cuando sea convocada por la Junta Directiva, y a efectos del artículo 14.7
  2. A petición de un mínimo del 10% de los asociados, haciendo constar los asuntos que deseen someter a la discusión y acuerdo de la misma. Por su carácter extraordinario en estas Asambleas generales no podrán tratarse otros asuntos que los que fueran objeto de la convocatoria.

Artículo 31º. Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada dos meses durante el periodo lectivo del curso académico y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de los componentes de la misma. Si por la Junta se estima conveniente, podrá designar entre sus miembros una comisión de la misma para que decida, en el período no lectivo, las cuestiones urgentes que pudieran presentarse. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, antes de cada asamblea general ordinaria y siempre que la convoque el Presidente.

Artículo 32º. Junta de Delegados/as

La Junta de Delegados/as se reunirá periódicamente, antes de cada asamblea general ordinaria y con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente o a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 33º. Acuerdos

Todos los acuerdos de los órganos de la Asociación se adoptarán:

ASAMBLEA GENERAL

  1. Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos emitidos afirmativos superen a los negativos.
  2. Por mayoría cualificada, en aquellos asuntos que traten sobre los temas previstos en el artículo 14, de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

JUNTA DIRECTIVA, JUNTA DE DELEGADOS/AS Y COMISIONES

Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

En caso de empate, en todos los supuestos, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 34º. Voto

Todos los socios tendrán voz y el voto se estipulará por unidad familiar o familia, permitiéndose la emisión de un voto por cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja, contemplándose por tanto la posibilidad de explicación de “voto particular” tanto en las unidades familiares como en aquellas que presenten casos de separación legal. En los acuerdos sobre derramas solo podrán votar aquellos que contribuyan a ella, una vez aceptada por los mismos. A efectos de representación un asociado no podrá ostentar la representatividad de otros asociados en número superior a dos.

SECCIÓN SEGUNDA: CONVOCATORIAS, QUORUM Y ACUERDOS

Artículo 35º. Convocatorias

En las Asambleas Generales se hará constar la segunda convocatoria de la Asamblea, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. Las convocatorias para todas las reuniones de los órganos de gobierno, expresarán lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día con los asuntos que se han de tratar, y deberán hacerse con la siguiente antelación:

  1. JUNTA DIRECTIVA de cinco días naturales.
  2. ASAMBLEA GENERAL de quince días naturales.

La citación para la Asamblea General se hará mediante:

  1. papeleta individual.
  2. el Boletín Social.
  3. el Tablón de anuncios del Centro Escolar.

Artículo 36º

Las Asambleas Generales, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría (la mitad mas uno) de los asociados con derecho a voto. Transcurrida al menos media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 37º

La Junta Directiva se constituirá en primera convocatoria, si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. La Junta de Delegados/as quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros, en primera convocatoria, o cualquier número de estos, en segunda.

SECCIÓN TERCERA: PROVISIÓN DE CARGOS

Artículo 38º

Todos los cargos de la Junta Directiva y de la Junta de Delegados/as son gratuitos, es decir no percibirán remuneración económica alguna, renovándose en ambos casos cada cuatro años o siempre que se produzca una vacante. El Presidente y los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en votación por la Asamblea General de entre las candidaturas integradas por:

  1. Socios que libremente lo soliciten.
  2. Socios presentados por la Junta General.
  3. Socios presentados por diez o más asociados.

Artículo 39º. Elección del Presidente/a

  1. El Presidente/a será elegido por votación entre los socios que, estando al corriente de pago de cuotas o derramas, tengan la condición de socio numerario durante, al menos, un año.
  2. El o los candidatos/as, presentarán su candidatura a la Junta Directiva o en la Secretaría del centro, incluyendo en la misma a los futuros miembros de la Junta Directiva (artículo 15º), con un plazo mínimo de diez días hábiles previos a la celebración de la Asamblea General.
  3. La/s candidatura/s se harán públicas en los tablones de anuncio del centro hasta dos días antes de la celebración de la Asamblea General en la que se celebre la elección.
  4. Si en ese plazo no se presentase mas que una candidatura, no se procederá a la votación, quedando proclamada de facto la presentada y elevándose la misma a la Asamblea para su ratificación.
  5. El voto será personal, directo, secreto y no delegable, no siendo válidos los votos emitidos por correo o por delegación y comprobándose la identidad de los votantes con el censo de socios, pudiendo acreditarse los mismos con el D.N.I.
  6. El proceso electoral será velado y controlado por una Junta Electoral creada al efecto por un Presidente (el de la asociación o uno de los Vicepresidentes, si el primero es candidato a la reelección), un Secretario (el de la Asociación) y un vocal (de la Junta Directiva), siendo los encargados de formar, en su caso, la Mesa Electoral, en la que se incluirán por sorteo dos socios numerarios y dos suplentes.
  7. Los candidatos/as expondrán ante la Asamblea General su programa de actividades y proyectos, presentando a todos los miembros de su candidatura, pasando posteriormente a la votación.
  8. La candidatura electa se hará cargo del gobierno de la asociación al término de la Asamblea General, recibiendo en el plazo de una semana, de la Junta Directiva saliente, los libros de actas, cuentas y registro, así como cuantos datos, bienes muebles e inmuebles, materiales u otros objetos obren en su poder y formen parte del patrimonio de la asociación.

Artículo 40º

Los cargos directivos se desempeñarán por períodos de cuatro años con posibilidad de reelección, renovándose bianualmente y si se desea, por tercios, las Juntas o las Comisiones. En esos casos, los ceses se producirán en tres bloques, el primero estará integrado por un tercio el segundo por toro y el tercero por el último.

Artículo 41º

La renovación de los cargos se entenderá producida al término de la Asamblea General en que se haya llevado a cabo.

Artículo 42º

Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante por fallecimiento, enfermedad o ausencia injustificada de su titular a más de tres reuniones consecutivas de la misma, ésta designará al socio que deba remplazarlo, previa aceptación de éste, hasta la próxima Asamblea General. La duración de su nombramiento finalizara al terminar el período para el que fue elegido el sustituido.

CAPITULO QUINTO

RÉGIMEN Y RECURSOS ECONÓMICOS, DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 43º. Medios económicos

Los ingresos y recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. La cuota ordinaria periódica.
  2. Las cuotas o derramas extraordinarias acordadas por Asamblea General.
  3. Los donativos, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal, por instituciones, entidades o personas físicas, de carácter público o privado.
  4. Los bienes patrimoniales adquiridos por la Asociación en el transcurso del tiempo.
  5. Las aportaciones económicas, subvenciones y programas financiados por administraciones públicas (locales, regionales, nacionales o del ámbito de la Unión Europea), posibilitando proyectos y actuaciones concretas, sufragados por las mismas aportaciones.
  6. Los intereses que produzcan los fondos anteriores.
  7. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 44º. Cuotas sociales

Las Cuotas sociales pueden ser ordinarias periódicas y derramas extraordinarias:

  1. Cuota ordinaria es la cantidad acordada por la Asamblea General en el inicio de cada curso, que todos y cada uno de los socios abonarán anualmente de forma obligatoria.
  2. Cuota extraordinaria o derrama es la aportación especial acordada por la Asamblea General, con el fin de realizar un gasto extraordinario relacionado con los fines de la Asociación, que los socios aportarán de forma voluntaria.

La cuota social se establecerá, anualmente, en la cantidad y periodicidad que la Asamblea acuerde, quedando estipuladas a la aprobación de los presentes estatutos en:

NIVELES CONCERTADOS: 10’30 EUROS/MES

NIVEL NO CONCERTADO: 10’40 EUROS/AÑO

Artículo 45º. Presupuesto

A los efectos legales oportunos se hace constar que la Asociación careció de patrimonio inicial y de capital fundacional. El límite superior del Presupuesto de la Asociación se fija en función del número de asociados y de la cuota a percibir aprobada en la Asamblea General.

A fecha de aprobación de los presentes Estatutos se establece un capital inicial actual de 5.000 euros, con un patrimonio material de 600 euros y como presupuesto anual inicial el de 5.000 euros. Esta cifra podrá ser alterada por acuerdo de la Asamblea General, sin que suponga modificación formal de los Estatutos, al aprobar los presupuestos correspondientes a futuros ejercicios.

El presupuesto será elaborado anualmente por la Junta Directiva, sometido a la aprobación inicial de la Junta de Delegados/as y aprobado definitivamente por la Asamblea General.

Se establece como fecha de inicio y cierre del ejercicio económico y asociativo, el mes de septiembre de cada año.

Artículo 46º

La Asociación no podrá destinar sus fondos a fines distintos de los propios de la Asociación. La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados; su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.

Artículo 47º

Para el manejo de las cuentas bancarias, deberán reconocerse en la correspondiente Entidad las firmas del Presidente, Tesorero y otro miembro designado por la Junta Directiva.

Artículo 48º. Fondo de Reserva

De los ingresos que la Asociación perciba en concepto de cuotas ordinarias, se destinará un cinco por ciento para constituir un Fondo de Reserva, que será colocado en una entidad financiera a nombre de la Asociación.

Artículo 49º

La aplicación del Fondo de Reserva producido en el Ejercicio anual, sólo podrá hacerse en caso de absoluta necesidad. Para ello será preciso que lo acuerden la mayoría de la Junta Directiva.

Para disponer del Fondo de Reserva, procedente de Ejercicios anteriores, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.

Artículo 50º. Libros

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Se podrán habilitar otros libros o registros, que quedarán al cargo de la Junta Directiva (Libro de Honor, de firmas, etc.)

CAPITULO SEXTO

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION

Artículo 51º

Para la modificación de los Estatutos, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.

Artículo 52º. Disolución

La Asociación no podrá disolverse mientras haya mas de dos socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Acordada en forma la disolución, se designará por la propia Asamblea General en que se adopte tal decisión, una comisión integrada por siete socios, con la misión de llevar a cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma, una vez extinguidas las posibles deudas, satisfechos los créditos y obligaciones sociales y abonadas las facturas pendientes de pago.

Artículo 53º. Liquidación

Sí practicada la liquidación a que se refiere el anterior artículo, hubiere remanente en efectivo o bienes, se destinará este fondo sobrante a fines benéficos, preferentemente relacionados con la Entidad Titular del Centro, a través de las Obras Somascas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias, así como la legislación constitucional y educativa vigente en España.